Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30446
Clave: V-TASR-XXIV-1244
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
LEY ADUANERA
DE LA MERCANCÍA, SE ENTIENDE REALMENTE QUE SE ESTÁ ANTE UN EMBARGO PRECAUTORIO DE LA MERCANCÍA.- Si el artículo 60 de la Ley Aduanera, establece que la autoridad aduanera procederá a la retención o embargo de las mercancías, en tanto se comprueba que han sido satisfechas las obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio nacional, por lo tanto, debe interpretarse en forma estricta, de ahí que se deba distinguir, conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua, en el sentido correcto de la conjunción disyuntiva "o", con lo que el legislador dio la posibilidad de que la autoridad realice tal acto de molestia, por lo que realmente se está ante un embargo precautorio de las mercancías, ello a fin de salvaguardar las garantías de legalidad y seguridad jurídica de la parte actora, en consecuencia, la autoridad debe aplicar el procedimiento establecido en los artículos 150, 152 y 153 de la Ley Aduanera, independientemente de que la resolución controvertida denomine al acto de privación como "retención de mercancía", pues sin importar la denominación que se le dé a su actuación, ésta debe regirse por las disposiciones legales aplicables atendiendo a la naturaleza del acto, esto en virtud de que el artículo 152 de la Ley Aduanera, en ningún momento establece la posibilidad de retener o embargar la mercancía y sí señala de manera expresa que dicho numeral solamente es aplicable cuando no proceda el embargo precautorio a que se refiere el artículo 151 de la Ley Aduanera, por ende, así también resulta violatorio a los dispositivos 150, 152 y 153 de la Ley Aduanera, cuando la autoridad en razón de la retención de la mercancía no concede a la enjuiciante el plazo de 10 días para ofrecer pruebas y alegatos relacionados con las irregularidades observadas, dejándola en consecuencia en estado de indefensión jurídica. (31) Juicio No. 1985/02-06-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de abril de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Guillermina del Rosario Ruiz Bohórquez.- Secretaria: Lic. Celina Josefina Leal Grajeda.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 304