Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30447
Clave: V-TASR-XXVIII-1245
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
JUBILACIONES
CONTRIBUYENTE, SE PERCIBAN POR ESE CONCEPTO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN CORRESPONDIENTES A PENSIONES DE VARIOS MESES, Y QUE EXCEDAN EL SUPUESTO DE EXENCIÓN PREVISTO POR LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SE ENCUENTRAN AFECTOS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2001).- De conformidad con el artículo 77, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta se debe considerar el salario mínimo general vigente en el área geográfica del contribuyente en cada uno de los meses correspondientes multiplicarlo por 9 para obtener la exención diaria y después multiplicarlo por 30 para obtener la exención mensual y restárselo a la cantidad percibida en el mes correspondiente a la percepción por jubilación, una vez hecho lo anterior, en caso de que hubiera algún excedente, entonces, únicamente sobre esa cantidad excedente se causará el impuesto sobre la renta, en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismo que deberá calcularse conforme al procedimiento establecido por los artículos 80, 80-A y 80-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y causarse en términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 78 de la misma Ley del Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, cuando las percepciones por pensiones jubilatorias correspondientes a varios meses, le sean enteradas al contribuyente en una sola exhibición, por causas que no le son imputables, deja de tener aplicación la regla general antes apuntada, debiéndose calcular el impuesto sobre la renta correspondiente conforme al procedimiento previsto para ello por el artículo 91 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2001, lo anterior en cumplimiento al principio de aplicación estricta previsto por el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación. (32) Juicio No. 2484/02-07-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de mayo de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Julio Manuel Antonio Tinajero Guerrero.- Secretaria: Lic. Marlène Vanessa Muñiz Coulon.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 306