Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30449
Clave: V-TASR-XXVIII-1247
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
LEGISLACIÓN VIGENTE AL MOMENTO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS QUE LA MOTIVARON, Y NO ASÍ EN LA DIVERSA EN VIGOR AL INSTANTE EN QUE SE EMITE LA RESOLUCIÓN QUE LA DETERMINA.- El artículo 26, fracción III, tercer párrafo, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, mismo que consagra diversos supuestos normativos a generarse para considerar como responsable solidario de las contribuciones causadas por una empresa, a una persona que haya fungido como director general, gerente general o administrador único de la misma, es de carácter sustantivo y no así adjetivo, puesto que su directriz va enfocada a fincar a un sujeto de la relación jurídico tributaria, una carga de esta índole bajo la modalidad de crédito fiscal y en su carácter de responsable solidario, por lo que de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y 6° del Código Fiscal de la Federación, es que resultan aplicables los artículos en vigor al instante en que se dieron las situaciones de hecho que condujeron a la autoridad a sostener tal responsabilidad solidaria, por lo que el citado artículo 26 no puede considerarse como una norma de procedimiento, cuando éste no va enfocado al seguimiento de una serie de actuaciones concatenadas con una finalidad determinada y que por sí no producen consecuencias definitivas de resolución en el ámbito legal afectado, específicamente por lo que respecta a la fijación de una obligación en cantidad líquida; de tal forma que si el acto sujeto a debate, por medio del cual se determina una responsabilidad solidaria al enjuiciante con base en el artículo 26, fracción III, tercer párrafo, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, fue dictado en el año 2002, pero se motiva en hechos que acaecieron con anterioridad, mismos que inmiscuyen al periodo en que el particular prestó sus servicios a la empresa correspondiente, al cargo que ocupó en la misma, a la fecha en que dieron inicio las facultades de comprobación dentro del entorno jurídico de esta persona moral, a la fecha en que ésta cambió de domicilio sin dar previo aviso ante el Registro Federal de Contribuyentes y previamente a que le fuera notificado el crédito fiscal derivado de tal procedimiento, y a la fecha en que se notificó por estrados a esta empresa la resolución determinante de la carga tributaria en comento; es inconcuso que corresponde aplicar el artículo 26, fracción III, tercer párrafo, inciso b) del Código Fiscal de la Federación vigente al momento en que aconteció el primero de estos hechos, ello para efectos de definir si ciertamente se surten las hipótesis necesarias para tener por actualizada la responsabilidad solidaria del accionante, y no así el artículo 26, fracción III, tercer párrafo, inciso b) del Código Fiscal de la Federación vigente en 2002. (34)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 308