Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30452
Clave: V-TASR-XXVIII-1250
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIODE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
REGLAMENTARIAS Y LEGALES PARA MODIFICAR LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE TIENEN REGISTRADAS LOS CONTRIBUYENTES.- De conformidad con lo estatuido en el artículo 22, fracción II, correlacionado con el diverso 20 ambos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 22 de marzo de 2001 y modificado mediante Decreto de fecha 17 de junio de 2003, las Administraciones Locales de Recaudación no cuentan con atribuciones para modificar los regímenes tributarios de las personas que se han inscrito formalmente en el Registro Federal de Contribuyentes, con base en los resultados obtenidos de los actos de fiscalización que se les practiquen, al no establecerse tales facultades en los numerales en comento; subrayando que si bien es cierto que en la fracción II del artículo 20 antes referido, se prevé la función de integrar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes y los demás registros y padrones previstos en la legislación fiscal y aduanera, no menos cierto es que ello no implica más que la captura, corrección y adición de datos particulares en el Registro Federal de Contribuyentes, con apego a los avisos que los propios causantes hayan presentado en determinado apartado, y no así de acuerdo a las fiscalizaciones que lleven a cabo las autoridades hacendarias, lo cual en ningún momento se consigna en este numeral; lo anterior a su vez se robustece con el contenido de los artículos 27 del Código Fiscal de la Federación, y 14, fracción III, y 21, fracciones I y II, y antepenúltimo, penúltimo y último párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en los cuales expresamente se asienta que para el aumento o disminución de obligaciones fiscales deberá estarse a los avisos correspondientes que al efecto presenten las personas físicas y morales obligadas a ello, sin que en ninguna parte de estos dispositivos se indique que en caso de no hacerlo o efectuarlo en forma desacertada, inoportuna o incompleta, las autoridades hacendarias contarán con atribuciones para corregir y precisar tales datos de acuerdo con los resultados obtenidos de las fiscalizaciones que practiquen; por lo que es evidente que la facultad mencionada no existe bajo ninguna condición en el Código Fiscal de la Federación, Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, enfatizando que este último precisamente va direccionado a distribuir las funciones de las autoridades hacendarias que se consignan en las anteriores legislaciones, y no así a crear nuevas atribuciones, ya que con ello estaría superando el marco legal preexistente; en consecuencia de
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 311