Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30453
Clave: V-TASR-XXVIII-1251
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
QUE LOS INTEGRANTES DE UNA COPROPIEDAD PUEDAN OPTAR POR TRIBUTAR BAJO ESTE RÉGIMEN, ES INDISPENSABLE QUE LOS COPROPIETARIOS, SEAN PERSONAS FÍSICAS QUE TRIBUTEN A SU VEZ BAJO DICHO SUPUESTO.- Del artículo 137, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta se desprende que los copropietarios que realicen las actividades empresariales en los términos del primer párrafo del mismo artículo podrán tributar bajo el régimen de "pequeños contribuyentes". Esto es, para que los copropietarios puedan tributar bajo el régimen de pequeños contribuyentes, resulta necesario que éstos se ubiquen dentro del supuesto previsto por el primer párrafo del artículo en comento, el cual señala que "las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $1’500,000.00". De lo anterior, se colige que el tercer párrafo del artículo 137 a estudio faculta únicamente a las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $1’500,000.00, y que sean copropietarios a tributar bajo el régimen de pequeños contribuyentes, excluyendo por tanto a las personas morales de dicho supuesto. (38)
Juicio No. 1982/03-07-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de abril de 2004, por unanimidad de votos.
Magistrado Instructor: Julio Manuel Antonio Tinajero Guerrero.- Secretaria: Lic. Marlène Vanessa Muñiz Coulon.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 313