Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/09/2004
Tesis
Registro digital: 30455
Clave: V-TASR-XIII-1253
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
COMPROBANTE FISCAL
QUIEN LO EXPIDE, SE VE SATISFECHO SI ADEMÁS DE LA CALLE Y NÚMERO DONDE SE LOCALIZA EL LOCAL, SE IDENTIFICA LA COLONIA EN DONDE ESTÁ UBICADO.- Conforme la fracción I, del artículo 29-A del Código Tributario Federal, quienes expiden comprobantes por las actividades que realizan, tiene la obligación de identificar su domicilio fiscal; tal requisito, obedece a la razón de que, se conozca el lugar donde deben cumplirse las obligaciones del contribuyente, siendo importante para esta identificación, señalar cada uno de los elementos que permitan identificar exactamente la ubicación de éste, por tanto, para efectos de identificación, ya sea ante las autoridades fiscales, administrativas o judiciales o bien frente a particulares, es que resulta necesario contar con una identificación precisa del domicilio, incluida la colonia dentro de la cual está ubicado, siendo importante destacar que el citado artículo, no establece restricción alguna para considerar que el requisito en cuestión se ve satisfecho con la sola mención de la calle, número y/o ciudad en que se localiza, pues de ser así, el legislador hubiese establecido los requisitos con los cuales quedaría satisfecha la indicación del domicilio del contribuyente. Siguiendo tales consideraciones, el comprobante fiscal en el que únicamente se haga mención de la calle y número en donde se encuentra ubicado el establecimiento del contribuyente, es a todas luces impreciso e incorrecto, lo que, a juicio de esta Sala, se equipara al no señalamiento del domicilio, pues es evidente que con tal imprecisión no existe certeza sobre la ubicación del establecimiento en el que el contribuyente ofrece sus productos y/o servicios al público en general. A mayor abundamiento, sobre el tema tratado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 35/203-SS, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia del Trabajo del Cuarto Circuito, y Tercero del Octavo Circuito, el 27 de junio de 2003, sostuvo, con claridad meridiana, en la parte conducente de la ejecutoria de mérito, a propósito de los elementos del domicilio de un contribuyente "(...) es un inmueble cuya ubicación cierta y determinada se precisa, por regla general, a través de diversos elementos que conforman una dirección, tales como el nombre de una calle, un número oficial interno y externo, una Colonia, Delegación o Municipio y una Entidad Federativa, a estos elementos, debe agregarse un País"; por lo anterior, se debe concluir de manera ineludible que todos estos elementos a que ha hecho referencia nuestro máximo Tribunal, en la ejecutoria que se menciona, constituyen requisitos insustituibles para poder identificar el domicilio fiscal donde un contribuyente realiza sus actividades económicas o
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 316