Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30456
Clave: V-TASR-XII-II-1255
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADESDE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
SANCIONES ECONÓMICAS DERIVADAS DE RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. DEBE RESOLVERSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES REGULADAS EN LA LEY ESPECIAL.- Si bien conforme a lo dispuesto por el artículo 208 Bis del Código Fiscal de la Federación, no se prevé de manera específica en su fracción VI, la suspensión de los efectos de los actos controvertidos, tratándose de sanciones económicas impuestas a cargo de funcionarios o servidores públicos, en ese supuesto debe estarse a la Ley especial, esto es a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que en sus artículos 27, fracción I y 28, establece que tratándose de sanciones económicas, únicamente procede la medida cautelar si el pago de éstas se garantiza en los términos que prevenga el Código Fiscal de la Federación, lo que hace que si no se encuentra debidamente garantizado el entero de dicha sanción económica, resulta improcedente otorgar la suspensión. (41)
Juicio No. 2895/03-11-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de junio de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino Manuel Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. Omar Javier Mora Osorio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 318