Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30457
Clave: V-TASR-XII-II-1256
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
PROMOVIDO EN EL JUICIO DE ANULACIÓN. EL DECOMISO REALIZADO POR AUTORIDADES ADUANERAS NO CONSTITUYE GARANTÍA PARA SUSPENDERLO.- El artículo 183-A, fracción V de la Ley Aduanera, establece que pasa a propiedad del Fisco Federal el vehículo que no haya obtenido el permiso de la autoridad competente, lo que constituye una sanción relacionada con la importación y legal estancia en el país de un vehículo de procedencia extranjera, consecuentemente, se trata de un acto administrativo, distinto al embargo en la vía administrativa, contemplado en el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, por lo que no se le puede aceptar al contribuyente en el incidente de suspensión como garantía el vehículo decomisado. (42)
Juicio No. 4150/02-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de julio de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino Manuel Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. José Manuel Hernández Rodríguez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 318