Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30459
Clave: V-TASR-XII-II-1258
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
COMPAÑÍAS AFIANZADORAS EN CONTRA DEL REQUERIMIENTO DE PAGO EMITIDO POR CRÉDITOS FISCALES DEBIDO A LA FALTA DE ENTERO DE SU FIADO.- DEBE OTORGARSE SIN NECESIDAD DE QUE SE CONSTITUYA GARANTÍA, YA QUE CONFORME A LA LEY QUE LAS REGULA SE ENCUENTRAN EXENTAS DE HACERLO.- Si bien la fracción VII, del artículo 208 Bis del Código Fiscal de la Federación, establece entre otros requisitos para otorgar la suspensión provisional o la definitiva, el que previamente se haya constituido depósito en dinero ante la Tesorería de la Federación o alguna otra forma de garantía en los términos del artículo 141 del citado Ordenamiento, esta regla general no se surte tratándose de requerimientos dirigidos a las Compañías Afianzadoras, en los que se pretendan hacer efectivos créditos fiscales por la omisión en el pago de sus fiados, ya que ellas, en los términos del artículo 12 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se encuentran exentas de otorgar garantías, al disponer que las compañías garantes se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas por tanto a constituir depósitos o fianzas legales. (44)
Juicio No. 438/03-11-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de octubre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino Manuel Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. Omar Javier Mora Osorio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 320