Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30460
Clave: V-TASR-XII-II-1259
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. PROCEDIMIENTO PARA QUE LA AUTORIDAD FISCAL LA HAGA EFECTIVA A TRAVÉS DEL "CONTRATO DE FIDEICOMISO ABIERTO DE GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL"
FISCAL LA HAGA EFECTIVA A TRAVÉS DEL "CONTRATO DE FIDEICOMISO ABIERTO DE GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL".- Actúa de manera ilegal la autoridad, en tanto que si por un lado autorizó la devolución de la cantidad correspondiente al saldo a favor solicitada por concepto de impuesto especial sobre producción y servicios, por el ejercicio de dos mil, y por otro lado, llevó a cabo el ejercicio de sus facultades de comprobación, al determinar que era improcedente la devolución solicitada por la actora y, como corolario, le impuso un crédito fiscal a su cargo, dado que, previo al ejercicio de las citadas atribuciones, la autoridad se encontraba obligada a llevar a cabo el procedimiento previsto en las cláusulas del "Contrato de Fideicomiso Abierto de Garantía del Interés Fiscal", al cual se adhirió la empresa demandante mediante el convenio de adhesión al fideicomiso de referencia, siendo que el citado contrato de fideicomiso tiene como finalidad precisamente la de constituir la garantía del interés fiscal, con los importes de las devoluciones, autorizadas por la autoridad recaudadora, que son transferidas a las subcuentas del fideicomiso, donde permanecen generando rendimientos hasta en tanto la autoridad emita el dictamen correspondiente, mediante la "constancia de liberación de garantía", o bien, la resolución que declare improcedente la devolución, caso en el cual, la autoridad deberá ceñirse al procedimiento previsto en la cláusula DÉCIMA del contrato en mención, conforme a la cual deberá solicitar a "la fiadora" que transfiera a la cuenta que el Banco de México tiene constituida a favor de la Tesorería de la Federación, el capital constituido como garantía del interés fiscal y los rendimientos de la subcuenta de que se trate, a través de un preaviso con 24 horas de anticipación a "la fiduciaria", en el que señale la referencia, clave y concepto correspondiente, así como la obligación para la fiduciaria, de transferir el capital, y sus rendimientos al segundo día hábil en que conozca la resolución de la autoridad, y que en caso de incumplimiento, se hará acreedora a una pena convencional, con arreglo a lo estatuido en el segundo párrafo de la cláusula décimo segunda del contrato de fideicomiso en mención, que refiere que en los casos en que la fiduciaria no haga la entrega en el plazo señalado, deberá indemnizar a "La Secretaría", en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 141-A del Código Fiscal de la Federación. (45)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 321