Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30461
Clave: V-TASR-XII-II-1260
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
AUTORIDAD FISCAL A LA INSTITUCIÓN BANCARIA PARA TAL EFECTO, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD QUE DEBE SER DICTADO DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA.- Los actos dictados por la autoridad fiscal en los que ordenan a las instituciones bancarias la inmovilización de las cuentas de los contribuyentes, aun cuando no se encuentren dirigidos a éstos, sí causan afectación a su esfera jurídica puesto que a través del mismo se está practicando embargo sobre la cuenta bancaria que la demandante tiene abierta con la Institución Santander Mexicano, S.A. de C.V.; por lo que en este tenor, la autoridad ordenadora se encuentra obligada a expresar los motivos y fundamentos que la llevaron a dictar dicho acto de autoridad, por lo que se encuentran obligadas a motivar y fundamentar debidamente los actos administrativos que dicten y que puedan afectar los intereses legales de los particulares, en obsequio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 Constitucionales, en relación con el diverso 38 del Código Fiscal de la Federación. (46)
Juicio No. 800/03-11-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de noviembre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretaria: Lic. Sonia Sánchez Flores.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 322