Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30462
Clave: V-TASR-XII-II-1261
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN. CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 127, PRIMER PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ÉSTE PUEDE INTERPONERSE EN CUALQUIER TIEMPO, CUANDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN NO SE AJUSTÓ A LA LEY, POR VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE
PRIMER PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ÉSTE PUEDE INTERPONERSE EN CUALQUIER TIEMPO, CUANDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN NO SE AJUSTÓ A LA LEY, POR VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE.- Aun y cuando el demandante aduce que en la especie se actualiza el supuesto legal de excepción previsto por el artículo 127, primera parte, del primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, respecto a la posibilidad de interponer el recurso de revocación en cualquier tiempo, hasta antes de la publicación de la convocatoria en primera almoneda, lo cierto es que, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, no acredita que tal medio de defensa lo hubiera interpuesto en contra de las violaciones cometidas antes del remate, por lo que si del estudio de las constancias procesales, quedó demostrado que dicho recurso lo enderezó en contra de la diligencia de requerimiento de pago y embargo y de las respectivas actas de requerimiento de pago y embargo, resulta inconcuso que el desechamiento decretado por la autoridad en la resolución impugnada se ajusta a derecho, en la medida que se surte la regla general prevista en el artículo 121 de la citada codificación tributaria. (47) Juicio No. 3831/03-11-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de noviembre de 2003, aprobada por mayoría de votos.- Magistrada Instructora por ministerio de ley: Lic. Sonia Sánchez Flores.- Secretario: Lic. Jorge Carpio Solís.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 323