Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30463
Clave: V-TASR-XII-II-1262
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
FEDERAL PREVENTIVA. CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA CUANDO EN ELLA SE CONTENGA LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA.- Los artículos 4°, fracción XI de la Ley de la Policía Federal Preventiva y 19, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, disponen como competencia de la Policía Federal Preventiva el levantar infracciones en los formatos proporcionados por la autoridad competente, por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al uso de la zona terrestre de las vías generales de comunicación y remitirlas a la dependencia competente para su trámite correspondiente, que en el caso es la Dirección General de Autotransporte Federal; sin embargo, la boleta de infracción impugnada, no únicamente refiere a la conducta infractora, pues de su contenido se puede advertir que además de señalar las disposiciones legales transgredidas, se hizo constar literalmente dentro del texto del acto: "PROCEDE A IMPONER MULTA POR INFRACCIÓN A LOS CONCEPTOS SIGUIENTES", sin establecer algún procedimiento para que la actora pueda manifestar lo que a su derecho convenga en relación con la supuesta infracción, ni que será turnada a la autoridad competente para imponer la sanción correspondiente derivada de la comisión de la infracción asentada en la citada boleta, ni existe texto alguno dentro de dicho acto que permita pensar que ese acto no es definitivo y que por sí sólo no pueda ocasionar alguna afectación al demandante, independientemente de que no se haya señalado la cuantía, es de considerarse que la multireferida boleta sí tiene las características de un acto definitivo que constituye la imposición de una multa, motivo por el cual se actualiza el supuesto previsto en la fracción III del artículo 11 de la Ley Orgánica de este Tribunal, para considerar procedente la demanda de nulidad interpuesta. (48)
Juicio No. 758/03-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de diciembre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino Manuel Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. José Luis Méndez Zamudio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 323