Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30464
Clave: V-TASR-XII-II-1263
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
MULTA E INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA. SU DISTINCIÓN
De conformidad con el Diccionario Jurídico Mexicano, 6ª edición, Porrúa, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Tomo I-O, 1993, páginas 1170 a 1711 y 2162, por una parte, "Infracción" es definida como "la contravención a normas de carácter administrativo derivada de una acción u omisión" y por otra, "multa" es definida como "pena pecuniaria consistente en el pago al Estado de una cantidad de dinero"; de tal suerte que, una conducta derivada de una acción u omisión que contravenga las disposiciones de carácter administrativo constituye una infracción. En esa tesitura, la competencia de este Tribunal, en términos de la fracción III del artículo 11 de su Ley Orgánica, se da en razón de resoluciones administrativas definitivas que impongan multas, no así infracciones, las cuales son diferentes a las multas, aunque son conceptos que se encuentran estrechamente relacionados, ya que la multa administrativa consiste en la sanción pecuniaria que el individuo debe pagar al Estado por haber cometido una infracción, es decir, una violación a las normas administrativas, por tanto, si bien el concepto de infracción está ligado al concepto de multa, la diferencia radica en que la infracción es la conducta que el sujeto realizó y la multa es la sanción derivada de la comisión de la conducta infractora y si bien todas las conductas que transgredan las normas administrativas se traducen en infracciones, no todas las infracciones traen como consecuencia la imposición de una multa. (49) Juicio No. 758/03-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de diciembre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino Manuel Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. José Luis Méndez Zamudio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 325