Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30465
Clave: V-TASR-XII-II-1264
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
MULTA POR EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES, RESULTA ILEGAL CUANDO SE EXIGEN REQUISITOS QUE NO LE CORRESPONDE CUMPLIR A LOS CONTRIBUYENTES QUE EXPIDEN "COMPROBANTES SIMPLIFICADOS"
EXIGEN REQUISITOS QUE NO LE CORRESPONDE CUMPLIR A LOS CONTRIBUYENTES QUE EXPIDEN "COMPROBANTES SIMPLIFICADOS".- Tratándose de la expedición de los comprobantes simplificados, el último párrafo del artículo 29- A del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 37 del Reglamento del mismo Ordenamiento legal, exigen que contengan impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes, el número de folio, indicar el lugar y fecha de expedición, y el importe total de la operación consignado en número y letra, ello siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación. Por tal motivo, el indicar el impuesto al valor agregado que se traslada, exigido por el artículo 32, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; señalar la leyenda "efectos fiscales de pago", así como señalar si el pago se efectuaba en una sola exhibición o en parcialidades, exigidos por el artículo 133, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no resultan obligatorios al emitirse una nota de venta la cual tiene el carácter de comprobante simplificado, considerando que se expiden al público en general, hasta en tanto no se haga una separación expresa del impuesto al valor agregado, y por ende, no puede haber modalidad alguna en cuanto al pago, mas que de contado, el cual se debe indicar en número y letra, de ahí que el legislador no previera mayores requisitos que los que en forma limitativa establecen los numerales citados en primer orden. (50) Juicio No. 4256/03-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de diciembre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino Manuel Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. José Luis Méndez Zamudio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 325