Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30466
Clave: V-TASR-XII-II-1265
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ES LA TITULAR ORIGINARIA DE LAS FACULTADES DE RECAUDACIÓN, FISCALIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS FEDERALES, POR LO QUE DEBE OTORGARSE MAYOR FUERZA LEGAL A LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA PRODUCIDA POR ÉSTA CUANDO EXISTA CONTRADICCIÓN CON LO PLANTEADO EN EL OFICIO CONTESTATORIO DE LA AUTORIDAD COORDINADA, EMISORA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
LAS FACULTADES DE RECAUDACIÓN, FISCALIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS FEDERALES, POR LO QUE DEBE OTORGARSE MAYOR FUERZA LEGAL A LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA PRODUCIDA POR ÉSTA CUANDO EXISTA CONTRADICCIÓN CON LO PLANTEADO EN EL OFICIO CONTESTATORIO DE LA AUTORIDAD COORDINADA, EMISORA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- Cuando la resolución impugnada se encuentre relacionada con un crédito fiscal en materia de impuestos federales y la autoridad emisora actúe con base en un convenio de colaboración administrativa, son partes en el juicio de conformidad con el artículo 198 del Código Fiscal de la Federación: el demandante; la autoridad emisora del acto combatido; el Titular de la dependencia o Secretaría de Estado del que dependa ésta; y, también el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien puede apersonarse en el juicio en su carácter de titular del interés fiscal de la Federación porque es el titular originario de los derechos y obligaciones como sujeto activo de la relación jurídico tributaria tratándose de contribuciones federales, ya que es la dependencia de Estado que por virtud de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tiene encomendado dicho fin; sin perjuicio de que pueda delegar sus facultades de fiscalización y cobro en una autoridad local mediante un acuerdo o convenio en materia de coordinación administrativa, por virtud del cual esta última autoridad viene a ser coadyuvante de la citada Secretaría en la realización de las actividades encaminadas a la recaudación de impuestos federales; en estos términos, al apersonarse en el juicio de nulidad la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el que la autoridad demandada es una autoridad local y, esta última produce su contestación en un sentido diferente al de la autoridad federal, eso obliga a la Sala a dar mayor fuerza legal a la contestación de la primera al ser dicha dependencia la titular originaria del interés jurídico que se encuentra a debate en el juicio por tratarse de un impuesto federal, ya que la resolución que en el mismo se dicte afectará los ingresos de la Federación. Es por ello, que si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su oficio contestatorio se allana a las pretensiones de la demandante y, por su parte la autoridad emisora de la resolución impugnada emite argumentos tendentes a defender su acto impugnado en juicio y a controvertir los conceptos de nulidad hechos valer por la actora en contra de la resolución impugnada, deben tomarse en cuenta, ante tal contradicción, sólo los argumentos vertidos por la primera de las autoridades citadas, a través de los cuales manifiesta expresamente su allanamiento a las
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 327