Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30467
Clave: V-TASR-XII-II-1266
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
IMPOSICIÓN DE MULTA
VERIFICADA POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, EXCEDE DEL MARGEN DE ERROR ESTABLECIDO EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005- SCFI-1994.- El numeral 5.1, inciso b) de la referida Norma, establece como error máximo tolerado, no mayor que la suma de 20 mililitros más 4 mililitros, por litro en más o menos; y el diverso numeral 7.2.7, dispone que el error máximo tolerado en los métodos de prueba, no debe exceder de lo indicado en el inciso 5.1.; por lo que si de la prueba pericial en materia actuarial ofrecida en el juicio, se conoció que la manguera despachadora de gasolina verificada por la Procuraduría Federal del Consumidor, sí excede el margen de error permisible de 100 mililitros, al haber tenido un resultado de -118.05, tal conducta sí es infractora de las disposiciones contenidas en la referida Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-1994, y debe sancionarse en términos del artículo 112-A, fracción II, inciso d) de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. (52) Juicio No. 6019/02-11-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de febrero de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretaria: Lic. Sonia Sánchez Flores.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 328