Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30468
Clave: V-TASR-XII-II-1267
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIODE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
ADMINISTRACIONES LOCALES JURÍDICAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. SÓLO SON COMPETENTES PARA LLEVAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, CUANDO SE TRATE DE CRÉDITOS QUE ELLAS MISMAS HAYAN EMITIDO Y NOTIFICADO
TRIBUTARIA. SÓLO SON COMPETENTES PARA LLEVAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, CUANDO SE TRATE DE CRÉDITOS QUE ELLAS MISMAS HAYAN EMITIDO Y NOTIFICADO.- El artículo 26, fracción XII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente a partir del año 2001, establece como condición que las Administraciones Locales Jurídicas a efecto de llevar a cabo las facultades tendientes al procedimiento administrativo de ejecución, que los créditos a requerir deriven de resoluciones que haya sido notificadas por dichas Administraciones, y las únicas resoluciones que pueden notificar son las que las propias Administraciones emitan, y en forma concurrente, con las dictadas por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y la Administración de Grandes Contribuyentes, por lo que si los requerimientos de pago y embargo instruidos por la "Administración Local Jurídica de Naucalpan", derivan de una resolución emitida por la "Administración Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan", ello establece la incompetencia de la primera para llevar a cabo dichos actos de ejecución. (53) Juicio No. 6286/03-11-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de febrero de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino Manuel Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. José Manuel Hernández Rodríguez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 329