Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30469
Clave: V-TASR-XII-II-1268
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
EXENCIÓN DE PAGO OBLIGA AL CONTRIBUYENTE A NO DISMINUIR DE SU IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO, EL CRÉDITO AL SALARIO EFECTIVAMENTE PAGADO EN FORMA MENSUAL O ANUAL A LOS TRABAJADORES.- De la interpretación a los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo único del artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para dos mil dos, se desprende que el impuesto sustitutivo del crédito al salario se calcula anualmente, pero con la obligación de enterar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, dado que se causa en el momento en que se realizan erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado; por lo que si la contribuyente ejerce la opción de no pago del impuesto sustitutivo del crédito al salario, en términos del séptimo párrafo de ese Ordenamiento, queda obligada a no disminuir de su impuesto sobre la renta anual, el crédito al salario efectivamente pagado a sus trabajadores de manera mensual, pues la base de cálculo del impuesto sobre la renta, se encuentra relacionada con los pagos provisionales mensuales que debió efectuar a cuenta, así como con el crédito al salario mensual efectivamente pagado a los trabajadores, en términos del artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2002, que establece el cálculo anual del impuesto, mas no del crédito al salario, y sólo lo prevé para determinar el impuesto sobre la renta anual. Por lo anterior, no es correcto obtener el beneficio de no pago del impuesto sustitutivo del crédito al salario, en términos del séptimo párrafo, del artículo único del artículo transitorio referido, además de disminuir del impuesto sobre la renta anual a cargo, el crédito al salario efectivamente pagado a los trabajadores, ya que la optatividad de pago de estas contribuciones, es excluyente una de la otra, y al final del ejercicio cuando deba calcularse el impuesto anual, sea de impuesto sobre la renta o de impuesto sustitutivo del crédito al salario, sólo se efectuarán los ajustes necesarios tomando en consideración los pagos provisionales efectuados durante todo el año, pues la intención expresa del legislador con la creación del impuesto sustitutivo del crédito al salario, es la obligatoriedad del pago, ya sea del impuesto sustitutivo del crédito al salario o del impuesto sobre la renta sin la disminución del crédito al salario efectivamente pagado a los trabajadores. (54)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 330