Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30472
Clave: V-TASR-XII-II-1271
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA
EN EXCESO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ADUANERA, IMPIDE A LA AUTORIDAD EJERCER SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN RESPECTO DE MERCANCÍA QUE YA FUE OBJETO DEL MISMO.- La emisión de una nueva orden de verificación de vehículos de procedencia extranjera, así como el levantamiento del acta de verificación, embargo precautorio e inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, devienen ilegales, si previamente esta Sala Regional declaró la nulidad lisa y llana de la resolución determinante de la situación fiscal del vehículo, al haber transcurrido en exceso el término de cuatro meses previsto en el artículo 153 de la Ley Aduanera, dado que el sentido de tal declaratoria no implica que las autoridades demandadas estuviesen en posibilidad de ejercer de nueva cuenta sus facultades de comprobación, puesto que no se anuló el acto por vicios formales que permitieran la reposición del procedimiento desde la violación cometida, sino por la extinción de las facultades de determinación de las autoridades para resolver en definitiva el procedimiento administrativo en materia aduanera, con apoyo en la jurisprudencia número 2a./J. 140/2002, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, diciembre de 2002, página 247, de rubro: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE RECAIGA A ÉSTE, FUERA DEL PLAZO DE CUATRO MESES, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 155 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN 1996 Y 153, TERCER PÁRRAFO, DEL MISMO ORDENAMIENTO, VIGENTE EN 1999 Y 2000 CONDUCE A DECLARAR SU NULIDAD LISA Y LLANA", por lo que la violación cometida al Ordenamiento en cita, implica la extinción total de las facultades de las demandadas para determinar con posterioridad y con la emisión de una nueva orden de verificación y práctica de un nuevo procedimiento administrativo, la situación legal del vehículo, pues la interpretación de nuestro máximo Tribunal, al respecto, es el impedimento a la autoridad para que reitere el acto anulado, además de la devolución inmediata del vehículo en cuestión. (57) Juicio No. 1082/03-11-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de abril de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretaria: Lic. Sonia Sánchez Flores.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 333