Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30476
Clave: V-TASR-XII-II-1275
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, Y NO A LO PREVISTO EN EL DIVERSO 168 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO.- El término de veinte días otorgado a las autoridades, para dictar resolución, previsto en el artículo 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, deviene inaplicable al caso concreto, dado que el procedimiento administrativo instaurado por la autoridad ambiental, debe regularse conforme a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, acorde a que la figura de caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es plenamente aplicable al caso que nos ocupa, en virtud de que con la entrada en vigor de dicho Ordenamiento, a partir del primero de junio de mil novecientos noventa y cinco, en términos del primer artículo transitorio, quedaron derogados los procedimientos y recursos administrativos establecidos en las leyes administrativas, regulados de manera expresa por la referida Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de tal suerte que es a la luz de este último Ordenamiento, que deberá analizarse la legalidad de la resolución impugnada, así como del procedimiento administrativo que le dio origen. (61)
Juicio No. 5548/03-11-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de abril de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretario: Lic. Jorge Carpio Solís.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 338