Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30477
Clave: V-TASR-XII-II-1276
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 208 BIS, FRACCIÓN VII DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, CUYO EMBARGO PRECAUTORIO SE CONFIRMÓ EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, Y ADEMÁS SE DECRETÓ SU PROPIEDAD A CARGO DEL FISCO FEDERAL.- Resulta improcedente la pretensión de la accionante, de obtener la suspensión de la ejecución del acto reclamado, con el embargo definitivo de las mercancías que precautoriamente habían sido embargadas en el procedimiento administrativo en materia aduanera, mercancías por las que además, en el acto recurrido, la autoridad demandada con fundamento en el artículo 183-A de la Ley Aduanera, decretó que pasaron a propiedad del Fisco Federal, toda vez que la actora no puede disponer de esas mercancías de procedencia extranjera, como bienes susceptibles de embargo para efectos de garantizar el interés fiscal, ya que las mismas fueron decretadas como propiedad del Fisco Federal; además de que la estancia en territorio nacional de tales bienes, resulta ilegal, por no haberse acreditado su legal importación, lo que es precisamente el motivo de determinación de contribuciones omitidas a su cargo, en el acto originalmente recurrido. (62)
Juicio No. 2463/04-11-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de mayo de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretaria: Lic. Sonia Sánchez Flores.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 339