Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30478
Clave: V-TASR-XII-II-1277
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO
OFRECIMIENTO Y EXHIBICIÓN DEL MEDIO DE GARANTÍA ANTE LA SALA REGIONAL QUE CONOCE DEL JUICIO.- En términos del artículo 208 Bis, fracción VII del Código Fiscal de la Federación, procede otorgar la suspensión de la ejecución contra el cobro de contribuciones, previo depósito de la cantidad que se adeude ante la Tesorería de la Federación o de la entidad federativa que corresponda; a excepción de actualizarse cualquiera de los siguientes tres supuestos: cuando se trate del cobro de sumas que excedan de la posibilidad del actor; cuando previamente se haya constituido la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora; y, cuando se trate de persona distinta del causante obligado directamente al pago. Asimismo, de conformidad con el artículo 68 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la garantía del interés fiscal debe ofrecerse invariablemente ante la autoridad recaudadora competente para que la califique, acepte, si procede, y le dé el trámite que corresponda. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional carece de facultades para aceptar y calificar la garantía del interés fiscal ofrecida para obtener la suspensión de la ejecución del acto impugnado, ya que no tiene el carácter de autoridad recaudadora; y la hipótesis de excepción prevista en el citado artículo 208 Bis del Código Fiscal de la Federación, es expresa al establecer que dicha garantía debe constituirse ante la autoridad exactora. (63) Juicio No. 3654/04-11-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de mayo de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretaria: Lic. Sonia Sánchez Flores.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 340