Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 73105 de 329711
Tesis
Registro digital: 30479
Clave: V-TASR-XXXIII-1278
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
CITATORIO PREVIO
EXTRAORDINARIAS DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.- De conformidad con el artículo 17 del Reglamento General para la inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral para efecto de practicar una inspección ordinaria, de condiciones generales de trabajo, los inspectores están obligados a dejar un citatorio por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha en que se realizará la inspección, a fin de dar a conocer al visitado la orden de inspección correspondiente, la fecha y hora en que ha de practicarse la diligencia, así como el tipo de inspección que se llevará a cabo, sin embargo, tratándose de inspecciones extraordinarias no existe obligación de entregar un citatorio previo al visitado, considerando que de acuerdo con el artículo 14 del Ordenamiento antes citado, este tipo de inspecciones pueden ordenarse en cualquier tiempo. A diferencia de las inspecciones ordinarias, ya sean periódicas o de comprobación del cumplimiento de medidas ordenadas previamente, las visitas extraordinarias proceden en casos específicos, en los que la autoridad laboral tiene conocimiento previo de posibles violaciones a la legislación laboral; de accidentes o siniestros en el centro de trabajo; de inminente peligro para los trabajadores; de que el patrón se ha conducido con falsedad, dolo, violencia o mala fe, e incluso cuando exista evidencia o presunción de que el inspector incurrió en conductas irregulares o se estén supervisando las actividades de éste. De tal manera, resultaría contrario a la naturaleza de dichas inspecciones extraordinarias, el obligar al inspector a prevenir al patrón de que se llevará a cabo una inspección, mediante la entrega de un citatorio previo. (64) Juicio No. 94/03-11-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de mayo de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Manuel Lucero Espinosa.- Secretaria: Lic. Rebeca Vélez Sahagún.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 342