Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30480
Clave: V-TASR-XIII-1279
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS
De los artículos 134, fracción IV, en relación con el 110, fracción V del Código Fiscal de la Federación, que en síntesis establecen que las notificaciones de los actos administrativos podrán ser, entre otros, por ESTRADOS; y éstas se harán por estrados cuando se presenten las siguientes causas: A.- Cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca, después de iniciadas las facultades de comprobación, B).- Que se oponga a la diligencia de notificación, C), Se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 del Código Fiscal de la Federación y D).- En los demás casos que señalen las leyes fiscales y este Código. Y relacionando el artículo 134, fracción IV, con el artículo 110, fracción V del Código de referencia, mismo que refiere que cuando desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso del cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes, después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, por lo que si se da el caso que una persona desocupe el local donde tenga su domicilio, sin presentar cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes después de que se le hubiere notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado o pagado o quedado sin efectos, la autoridad fiscal válidamente podrá efectuar una notificación por estrados, y la misma se encuentra ajustada a derecho, al haberse cubierto los requisitos que contemplan los artículos 134, fracción IV, y 110, fracción V del Código Fiscal de la Federación. (65) Juicio No. 831/03-12-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 343