Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30481
Clave: V-TASR-XIII-1280
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
VISITA DOMICILIARIA Y REVISIÓN A DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO
AUTORIZADO.- CUANDO AMBOS CONCURREN, NO SE ACTUALIZA LA ILEGALIDAD PREVISTA POR EL ARTÍCULO 238, FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si con motivo de la revisión de un dictamen presentado por contador público autorizado, la autoridad administrativa encuentra irregularidades, se encuentra facultada a proceder en términos del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, bien sea a requerir al contribuyente, a un tercero o al propio contador que lo formuló, la documentación correspondiente, o en su caso a ordenar la práctica de una visita domiciliaria, a efecto de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales del sujeto revisado, lo anterior, porque dicho numeral no establece que la elaboración de dictámenes financieros quede sujeto a formalidades específicas, como lo es, en el caso de las visitas domiciliarias, toda vez que el dictamen no goza de los atributos de un acto de autoridad, pues está sujeto a la revisión por parte de la autoridad fiscal, y aun cuando en términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, se presumen ciertos los hechos afirmados en los dictámenes, también lo es que están sujetos a la prueba en contrario. De donde deriva que si ambos actos concurren bajo los supuestos de ley, no se incurre en la causal de anulación mencionada. (66) Juicio No. 2718/02-12-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 344