Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30482
Clave: V-TASR-XIII-1281
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
CONSIDERARLAS VÁLIDAS.- Es cierto, que el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, no establece el que se tenga que cumplir con circunstanciar los elementos de convicción que sirvieron a un notificador para cerciorarse de ser el domicilio a notificar, sin embargo, al ser criterio definido por la Corte, la importancia que revisten las notificaciones para darle a conocer al particular el acto de autoridad que le puede deparar perjuicio, ello hace necesario que tanto en el citatorio, como en el acta de notificación respectiva, deba cumplirse con estos elementos, para que la notificación pueda ser considerada válida; de ahí que la falta de esta formalidad no pueda convalidarse con el hecho de sólo asentar "ME CONSTITUYO (...) EN EL DOMICILIO UBICADO EN (...)" domicilio de la parte actora, dado que no se cuestiona si el domicilio asentado en los citatorios y en las actas corresponden o no al de los actores, sino al hecho de que el notificados no cumplió con la formalidad de asentar ni en los citatorios, ni en las actas de notificación la forma en que se cercioró de que el domicilio en el que se constituyó efectivamente corresponde a la empresa contribuyente; esto es, no se desprende circunstancia o elemento alguno mediante el cual se advierta que el visitador se cercioró de manera inequívoca de que se encontraba efectivamente en el domicilio de la persona moral destinataria de los actos a notificar. Por ende al tratarse de un criterio corroborado por el Poder Judicial, necesariamente debe cumplirse en las constancias relativas; pues en caso contrario, no puede considerarse que la notificación se ajustó a derecho y que haya cumplido con su finalidad que es de dar a conocer los actos administrativos a los particulares; máxime si en el caso la diligencia de notificación se entendió con un tercero y no directamente con el representante legal de la empresa contribuyente. (67)
Juicio No. 3466/03-12-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 344