Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30483
Clave: V-TASR-XIII-1282
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
QUE UN VEHÍCULO DE LUJO NO PUEDA SER UTILITARIO YA QUE LA LEY NO ESTABLECE NINGÚN DISTINGO.- Considerando que del análisis a los artículos 24, 42 y 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con relación a las deducciones autorizadas, respecto de los vehículos utilitarios, la Ley no establece algún distingo que impida considerar como tal a un vehículo de lujo; por lo que resulta ilegal la resolución que determine un rechazo de deducción de la inversión de un vehículo utilitario, hasta el monto permitido por la Ley, sólo por el hecho de ser un vehículo de lujo, y que por ello no pueda tener la característica de automóvil utilitario; cuando en el último de los preceptos aludidos, sólo determina como limitante que sea estrictamente indispensable para los fines de la actividad, y no refiere en ningún momento a que por ser de lujo el vehículo de que se trate no pueda considerarse como utilitario. (68)
Juicio No. 5416/03-12-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 345