Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30484
Clave: V-TASR-XIII-1283
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
CONJUNTAMENTE CON UNA REVISIÓN DE GABINETE NO LE DEPARA NINGÚN PERJUICIO AL PARTICULAR.- De conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, las facultades de comprobación las puede ejercer la autoridad fiscal en forma conjunta, indistinta o sucesiva, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente, por lo que si mediante un oficio se requiere a un contribuyente diversa documentación para efecto de ejercer la autoridad sus facultades de comprobación, y posteriormente emite una orden de visita domiciliaria pretendiendo revisar la situación fiscal de dicho contribuyente, tal actuación no depara perjuicio al contribuyente máxime, cuando en la resolución impugnada no se desprende que la visita domiciliaria haya tenido como antecedente la revisión de gabinete. (69)
Juicio No. 5921/03-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 346