Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30485
Clave: V-TASR-XIII-1284
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
VISITA DOMICILIARIA
CONOCER AL CONTRIBUYENTE VISITADO LAS FASES, ETAPAS Y ACTOS QUE LA COMPONEN.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 46 del Código Fiscal de la Federación, dentro del procedimiento que se debe llevar a cabo en una visita domiciliaría, se debe levantar acta por los hechos u omisiones, actas parciales por cada lugar, colocación de sellos o marcas, levantamiento de actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita, y que cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales; también se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de tercero; que entre la última acta parcial y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal, que las actas parciales se entenderá que forman parte integrante del acta final de la visita aunque no se señale así expresamente; sin embargo, no se establece como requisito o regla especial de las visitas domiciliarias, el que las autoridades que llevan a cabo la práctica de las mismas, hagan del conocimiento del visitado cuáles son las fases, etapas y demás elementos que forman dicha visita, en virtud de que la autoridad fiscalizadora se encuentra imposibilitada de saber qué es lo que va a ocurrir en la visita, ya que es un evento que trae consigo hechos u omisiones futuras e inciertas, que por su misma esencia, no se puede sino hasta su concretización que pudiera originar la necesidad de levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar esos hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se va a tener conocimiento sólo a través del desarrollo de una visita y no antes, por lo que no se violan en perjuicio de la contribuyente visitada sus garantías previstas en los artículos 14 y 16 Constitucionales. (70) Juicio No. 5921/03-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 347