Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30486
Clave: V-TASR-XIII-1285
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
DE COBRO QUE SE PONGA EN CONOCIMIENTO DEL DEUDOR PRINCIPAL O FIADO.- Es importante hacer hincapié en que las fianzas no gozan del beneficio de orden y excusión, por lo tanto, si de autos se aprecia que hubo actos dictados dentro del procedimiento administrativo de ejecución dirigidos al deudor principal o fiado, con dichos actos se interrumpe el cómputo de la prescripción, en razón de que bien pudo dictarse dentro del plazo de cinco años, cualquier acto dentro del procedimiento administrativo de ejecución tendiente a hacer efectivo el crédito al deudor principal, o a la fiadora por conducto de la póliza. Además de que el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación establece que la gestión de cobro debe ponerse en conocimiento del deudor. Lo anterior, acorde con la jurisprudencia de la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, del mes de octubre de dos mil dos 2a./J. 117/2002, página 280, cuyo rubro textualmente señala: "FIANZAS. PARA QUE SE INTERRUMPA EL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL DE HACER SABER A LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA LAS GESTIONES DE COBRO REALIZADAS AL CONTRIBUYENTE". (71)
Juicio No. 3195/03-12-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 348