Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 73094 de 329711
Tesis
Registro digital: 30490
Clave: V-TASR-XV-1289
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN, TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 129, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AUN CUANDO SE INTERPONGA EN CONTRA DE UN ACTO RECURRIBLE Y SE MANIFIESTE DESCONOCERLO, NO PROCEDE DARLE TRÁMITE SI ES EVIDENTE SU IMPROCEDENCIA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AUN CUANDO SE INTERPONGA EN CONTRA DE UN ACTO RECURRIBLE Y SE MANIFIESTE DESCONOCERLO, NO PROCEDE DARLE TRÁMITE SI ES EVIDENTE SU IMPROCEDENCIA.- Conforme al artículo señalado, cuando el particular niega conocer el acto y siempre que se trate de los recurribles, la autoridad le dará a conocer el acto junto con su notificación que del mismo se hubiera practicado y el particular contará con un plazo de 45 días para ampliar su recurso. Sin embargo, dicho precepto no puede ser interpretado y aplicado en forma aislada del artículo 124 del mismo Código, que establece las causales de improcedencia del recurso de revocación, pues es claro que ante la evidente improcedencia del recurso, no puede dársele trámite, lo que implicaría que la autoridad siguiera el procedimiento establecido en el referido artículo 129, fracción II, esto es, que se le diera a conocer el acto junto con su notificación y otorgara plazo para ampliarlo; aunado a lo anterior, debe tomarse en cuenta que a nada práctico conduciría el hecho que la autoridad le diera a conocer al recurrente, el acto que pretende impugnar y su constancia de notificación, pues de todas formas el recurso sería improcedente. (75) Juicio No. 604/03-15-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 354