Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30491
Clave: V-TASR-XV-1290
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
LA FEDERACIÓN, SE ACTUALIZA NO OBSTANTE QUE SE PROPORCIONÓ LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA SI ÉSTA SE PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORÁNEA.- Acorde con dicho precepto, es una infracción relacionada con el ejercicio de la facultad de comprobación, no suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros. Por tanto, si la autoridad le requirió al contribuyente para que le exhibiera información y documentación y le concedió un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que se le notificara la solicitud respectiva, habiendo cumplido fuera del plazo concedido al efecto; es indudable que esa conducta se adecua a la hipótesis del artículo 85, fracción I del Código Fiscal en cita, pues aun cuando presentó la documentación e información, ésta se presentó en forma extemporánea, es decir, fuera del plazo legalmente concedido al efecto, es decir, es de carácter momentáneo o instantáneo, ya que se configura con la sola omisión consistente en no suministrar los datos o informes que requieran las autoridades en el plazo que al efecto concedan; y ello es así tomando en consideración que resultaría prácticamente imposible la presentación de la información y documentación solicitada, al momento de la notificación del requerimiento respectivo; la autoridad concede un plazo prudente para tal efecto, a cuya conclusión se actualiza la infracción si no se da cumplimiento al mismo, sin que tenga trascendencia que la información y documentación se presente con posterioridad, puesto que la infracción se configuró desde el momento mismo en que transcurrió el plazo concedido y no se dio cumplimiento a lo solicitado. (76)
Juicio No. 766/03-15-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 354