Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30492
Clave: V-TASR-XV-1291
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
CARGA PROBATORIA
REVOCACIÓN, CORRESPONDE A LA ACTORA ACREDITAR QUE EL ACTO RECURRIDO ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DE TAL MEDIO DE DEFENSA.- Si el promovente sostiene que el desechamiento que efectúa la autoridad es ilegal, porque el recurso de revocación es procedente en contra del acto por el cual no se acepta la garantía ofrecida dentro del procedimiento administrativo de ejecución consistente en una fianza, es indiscutible que conforme a los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al Código Tributario Federal según su artículo 5°, debió exhibir en juicio el acto recurrido, y al no hacerlo impide a la Sala del conocimiento, determinar si el referido acto es o no de los impugnables a través del recurso de revocación, conforme a lo dispuesto por el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación, y en consecuencia subsiste la presunción de legalidad de la cual está revestido el acto impugnado, en los términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación. (77) Juicio No. 892/03-15-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 356