Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30493
Clave: V-TASR-XV-1292
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
DESECHAMIENTO.- De conformidad con el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia fiscal, los tribunales no admitirán nunca incidentes, recursos o promociones notoriamente maliciosos o improcedentes. Los desecharán de plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a las otras partes, ni dar traslado, ni formar artículo; por lo que en tal virtud, si la autoridad demandada al resolver el recurso de revocación consideró desechar el medio de defensa porque los actos recurridos ya habían sido impugnados por la propia recurrente mediante el mismo medio de defensa; lo cual efectivamente se desprende de las constancias que integran los autos, entonces es procedente que este Tribunal confirme su desechamiento, pues considerar lo contrario, conllevaría a no dar a las resoluciones emitidas en el recurso administrativo la fuerza y firmeza de cosa juzgada, al dejarse abierta la posibilidad para que el particular recurriera cuantas veces deseara, por la misma vía, los actos de autoridad sobre los que ya se emitió una decisión directa por parte de un Órgano competente para ello, lo cual redundaría en una falta de seguridad jurídica, tomando en consideración que las resoluciones dictadas por separado podrían llegar a ser contradictorias. (78)
Juicio No. 647/03-15-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 356