Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30496
Clave: V-TASR-XV-1295
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
SOBRESEIMIENTO
CONTROVIERTA LA NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS.- Si al interponer la demanda la actora manifiesta que se violaron los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, por no haberse dejado citatorios y actas de notificación de los créditos fiscales que impugna y que por tanto, se desconocen las resoluciones y su constancia de notificación, pero exhibe tanto las resoluciones impugnadas como su constancia de notificación, su agravio resulta inoperante, pues estuvo en posibilidad desde la presentación de la demanda de expresar argumentos lógico jurídicos encaminados a controvertir las notificaciones impugnadas; por lo que si bajo esta circunstancia al computar el plazo para interponer la demanda, tomando como punto de partida la fecha en que se practicó la diligencia por la autoridad, se concluye que la demanda se presentó fuera del término de cuarenta y cinco días establecido en el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación, procede sobreseer el juicio con fundamento en el artículo 203, fracción II del mismo Ordenamiento, al darse el supuesto de improcedencia previsto en la fracción IV del artículo 202 del Código Tributario Federal. (81) Juicio No. 841/03-15-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 358