Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30498
Clave: V-TASR-XV-1297
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
LOS FINES DE LA EMPRESA.- NO LO SON LOS EROGADOS POR CONCEPTO DE "PARTICIPACIÓN EN LOS GASTOS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADO POR MANTENIMIENTO DE IMAGEN" DE LAS EMPRESAS FILIALES.- De conformidad con los criterios jurisprudenciales, para considerar que un gasto es estrictamente indispensable para los fines que desarrolla un contribuyente, y pueda deducirse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se debe analizar el objetivo de la Sociedad y en cada caso reunir por lo menos los siguientes requisitos: 1) que el gasto esté relacionado directamente con la actividad de la empresa; 2) que sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de éstas; 3) que de no producirse se podría afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o su desarrollo. Por tanto, si acorde con el objeto de la Sociedad consistente en la producción, elaboración, transformación, compraventa, distribución, comisiones y distribuciones de concentrados y similares, no se guarda relación con el concepto de participación en los gastos de investigación de mercados y mantenimiento de imagen que sus empresas filiales hubiesen erogado a fin de promocionar la venta de sus concentrados, al ser independiente el hecho de que éstos hubiesen promocionado la venta de refrescos embotellados en que se utiliza su fórmula, pues en todo caso estas últimas pueden ser quienes eroguen esos gastos, sin que ello implique que por ese motivo no se cumpla con el objeto de la Sociedad; máxime que la autoridad fiscalizadora encontró que está en un rubro específico de su contabilidad registraba sus gastos de publicidad, sin que en el mismo se comprendieran los rechazados; aunado a que dichas deducciones no correspondían a la definición de gastos de investigación y desarrollo comprendidos en el Boletín C-8 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, denominados intangibles, al referirse éstos al "estudio y experimentación sistemática orientados hacia la adquisición de nuevos conocimientos" de los que se excluye la "adopción, adaptación, mejoramiento o modificaciones de tipo de productos, de procesos o de servicios ya existentes en el mercado, la investigación del mercado para el producto, proceso o servicio a desarrollar, la preparación de las plantas de construcción o fabricación en la fase comercial y el seguimiento en las fases iniciales de producción". (83)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 360