Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30499
Clave: V-TASR-XV-1298
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
COMPENSACIÓN.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta se establecen como requisitos para las deducciones autorizadas en ese Título, para los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos acumulables superiores a cuatrocientos mil nuevos pesos, que se efectúen mediante cheque nominativo, los pagos cuyo monto exceda de dos mil nuevos pesos, mismos que deben ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como en el anverso la expresión "para abono en cuenta del beneficiario"; también podrá realizarse mediante traspasos de cuentas en Instituciones de crédito o casas de bolsa, y únicamente como excepciones para tal obligación que se trate de pagos que se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado, o que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público libere de la misma, cuando los pagos se efectúen en poblaciones sin servicios bancarios o en zonas rurales.
De lo que se sigue que si el contribuyente pretendió efectuar dicho pago mediante compensación, tal deducción resulta improcedente, tomando en cuenta que la Ley en aspecto es limitativa, al no contemplar la posibilidad de que el pago se pudiera realizar a través de otro medio, como lo es la compensación, o bien comprenderse esta figura en los casos de excepción expresamente previstos al efecto en el citado dispositivo. (84)
Juicio No. 1058/03-15-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 362