Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30500
Clave: V-TASR-XV-1299
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
GRADO DE RIESGO
TRASLADARSE DE SU DOMICILIO AL CENTRO DE LABORES O VICEVERSA NO SE TOMAN EN CUENTA PARA LA SINIESTRALIDAD DE LAS EMPRESAS.- El artículo 42 de la Ley del Seguro Social, dispone que se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél. No obstante lo anterior, para efectos de la determinación del grado de riesgo y del seguro de riesgo de trabajo, el Instituto Mexicano del Seguro Social debe regirse conforme a lo dispuesto por el artículo 72, tercer párrafo de la misma Ley, que regula la excepción a la regla, al establecer que para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, no se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa. (85) Juicio No. 1410/03-15-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 362