Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30502
Clave: V-TASR-XVI-1301
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
CONTRA DE LAS NOTIFICACIONES DE ACUERDOS POR LOS QUE SE REQUIERE COPIA DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS Y SE REMITE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 217 del Código Fiscal de la Federación, el incidente de nulidad de notificaciones, al ser de previo y especial pronunciamiento, no puede promoverse después de concluido el juicio; por tanto tratándose de la notificación de los acuerdos, por el que se requiere a la actora copia de la demanda de amparo omitida, para el traslado correspondiente a las partes y por el que se remite la misma al Tribunal Colegiado de Circuito, con el informe relativo a la omisión, resulta ser improcedente contra la notificación de tales acuerdos en términos del artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia fiscal. (87)
Juicio No. 436/02-16-01-2.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 366