Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30503
Clave: V-TASR-XXXV-1302
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. NO ES NECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE SOLICITE O AVISE A LA AUTORIDAD QUE EJERCERÁ EL BENEFICIO A NO PRESENTAR DECLARACIÓN DEL EJERCICIO, NI REALIZAR CÁLCULO DE RETENCIONES DE ESE IMPUESTO POR PAGO DE SUELDOS A TRABAJADORES QUE LABORARON POR UN PERIODO MENOR A DOCE MESES
SOLICITE O AVISE A LA AUTORIDAD QUE EJERCERÁ EL BENEFICIO A NO PRESENTAR DECLARACIÓN DEL EJERCICIO, NI REALIZAR CÁLCULO DE RETENCIONES DE ESE IMPUESTO POR PAGO DE SUELDOS A TRABAJADORES QUE LABORARON POR UN PERIODO MENOR A DOCE MESES.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, primer párrafo, fracción VI y último párrafo, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la regla 3.28.2 de la Resolución Miscelánea para el ejercicio de 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de ese año, cuando se trate de contribuyentes (trabajadores) que hubieren prestado sus servicios por un período menor a doce meses, no tendrán derecho a recibir cantidad alguna por concepto de crédito al salario anual y las cantidades que, en su caso, hayan recibido mensualmente por ese concepto, en dicho período, se considerarán definitivas. Además, que en el supuesto mencionado, los empleadores no estarán obligados a presentar declaración del ejercicio ni a realizar el cálculo de las retenciones del impuesto sobre la renta por pago de sueldos a estos trabajadores. Por lo tanto, para obtener ese beneficio otorgado a los empleadores, no se necesita que el contribuyente solicite o dé aviso a la autoridad, porque tal requisito no lo prevén los preceptos comentados. (88) Juicio No. 409/03-19-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 367