Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30505
Clave: V-TASR-XXXV-1304
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
DEVOLUCIÓN DE PAGO INDEBIDO. ES IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DERIVADA DE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN LABORAL OTORGADA POR EL BANCO DE CRÉDITO RURAL DEL ISTMO, S.N.C. QUE SE FUNDA EN EL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2002 Y SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL
DE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN LABORAL OTORGADA POR EL BANCO DE CRÉDITO RURAL DEL ISTMO, S.N.C. QUE SE FUNDA EN EL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2002 Y SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL.- Es improcedente la solicitud de devolución del pago indebido derivada de la retención del impuesto sobre la renta por el pago de indemnización laboral otorgada a la parte actora por el Banco de Crédito Rural del Istmo, S.N.C., porque los artículos transitorios octavo, noveno, décimo, decimoprimero, decimocuarto y decimosexto del Decreto por el que se modifica y adiciona el artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002 y se expide la Ley Orgánica de la Financiera Rural, no establecen exención alguna al pago de impuesto sobre la renta respecto de las personas que percibieron o lleguen a percibir indemnización con motivo de la terminación de la relación laboral con el Banco de Crédito Rural del Istmo, S.N.C. Esto es, las trasferencias no gravadas por impuesto federal alguno, de conformidad con el artículo transitorio decimosexto, se refirieren a los recursos que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre otras, transferiría al Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., en monto de $4,034,000.00, para atender las contingencias y cumplir con las obligaciones laborales a que se refiere el artículo decimocuarto transitorio, es decir, con trabajadores en activo al 30 de junio de 2003, en los términos del artículo octavo transitorio de la Ley en cuestión. Lo anterior se robustece, porque el artículo decimocuarto en su primer párrafo, establece que los trabajadores en activo que al 30 de junio de 2003 laboraran en las sociedades nacionales de crédito que se liquidan, deberán ser indemnizados y su relación laboral quedará extinguida conforme a lo establecido en la normatividad aplicable y que todos sus derechos laborales serán respetados en términos de ley, sin que se señale en dicho precepto que las indemnizaciones de los trabajadores estuvieran exentas de gravamen por concepto de impuesto sobre la renta, como acontece con las transferencias del Ejecutivo Federal al Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. (90)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 368