Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30507
Clave: V-TASR-XXXV-1306
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
EN QUE SE LIQUIDARON LOS CRÉDITOS FISCALES COMBATIDOS.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas del procedimiento que se expidan con posterioridad; de ahí que cuando en la demanda de nulidad se haga valer un concepto de impugnación respecto a la caducidad de las facultades de la autoridad demandada para determinar contribuciones omitidas, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, debe analizarse a la luz del precepto vigente al momento en que se liquidaron los créditos fiscales combatidos. (92)
Juicio No. 1267/03-19-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 370