Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30508
Clave: V-J-SS-35
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR TRATÁNDOSE DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS.- De una interpretación armónica de los artículos 91 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2°, 12 Bis y 2° Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía adicionado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 1995, y 3°, 20 y 24, fracción XIV de la Ley Federal de Protección al Consumidor se debe colegir que la Procuraduría Federal del Consumidor se encuentra facultada para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de normas oficiales mexicanas y distribución de gas licuado de petróleo en actividades comerciales y de servicio, quedando reservadas las cuestiones técnicas y de seguridad a la Secretaría de Energía por conducto de la Dirección General de Gas, pues dicha reforma expresamente señala que corresponde a tal Secretaría la atribución de supervisar la correcta aplicación de las normas oficiales mexicanas en cuanto al almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo, incluso las que se conferían a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en el Reglamento de Distribución de Gas Licuado de Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1993. (1)
Contradicción de sentencias No. 15157/01-17-04-1/y otros/663/02-PL-11-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 7