Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30511
Clave: V-J-SS-38
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INFONAVIT
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
JEFE DEL ÁREA DE FISCALIZACIÓN Y SERVICIOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. PUEDE SUPLIR LAS AUSENCIAS DE LOS DELEGADOS REGIONALES O DE LOS REPRESENTANTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROPIO INSTITUTO
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. PUEDE SUPLIR LAS AUSENCIAS DE LOS DELEGADOS REGIONALES O DE LOS REPRESENTANTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROPIO INSTITUTO.- El artículo 9° del Reglamento Interior del INFONAVIT como organismo fiscal autónomo, faculta a los Delegados Regionales y a los representantes de la Dirección General del INFONAVIT a ejercer dentro de su ámbito territorial las facultades de dicho Instituto para determinar aportaciones omitidas, requerir su pago y ejercer facultades de revisión, entre otras; mientras que el artículo 12 de ese mismo Ordenamiento Legal permite a esas Delegaciones y representantes ser suplidos en sus ausencias por los Jefes de las Áreas de Fiscalización y de Servicios Jurídicos de cada Entidad Federativa. Por ende, de una interpretación armónica de los artículos 23, fracción I, y 30 de la Ley del INFONAVIT, con los preceptos legales citados de su Reglamento, se llega a la conclusión de que los Jefes del Área de Fiscalización y Servicios Jurídicos son existentes y competentes por lo que pueden actuar válidamente supliendo las ausencias tanto de los Delegados como de los representantes de la Dirección General del INFONAVIT. (4) Contradicción de sentencias No. 2311/01-05-02-1/y otro/152/02-PL-11-01, Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 45