Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30512
Clave: V-J-SS-39
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 116 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PLAZO PARA INTERPONERLO, TRATÁNDOSE DE LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
DE LA FEDERACIÓN, PLAZO PARA INTERPONERLO, TRATÁNDOSE DE LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- El término de cuarenta y cinco días previsto por el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación para interponer el recurso de revocación establecido en el artículo 116 del propio Ordenamiento, no rige en los casos en que dicho medio de impugnación se haga valer en contra de actos del procedimiento administrativo de ejecución (mandamiento de ejecución, requerimiento de pago, acta de embargo, etc.) por no haberse ajustado a la ley y se trata de violaciones cometidas antes del remate; ya que en esa hipótesis debe aplicarse la diversa modalidad contenida en el numeral 127 del mismo cuerpo legal, consistente en que el afectado puede interponer el medio de defensa en cualquier tiempo, antes de la publicación de la convocatoria en primera almoneda, con la salvedad que el mismo dispositivo determina. (5) Contradicción de sentencias No. 402/03-10-01-5/y otros 2/1130/03-PL-04-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 54