Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30515
Clave: V-J-SS-42
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
CONTRALORÍA INTERNA EN LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO QUE FORMAN PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL
FORMAN PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL.- SON COMPETENTES PARA CONOCER, TRAMITAR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- De una debida correlación entre lo dispuesto por los artículos 108, 109, fracción III, y 113 Constitucionales; artículos 1º y 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 14 y 62 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; artículos 1º, 2º, 3º, fracciones II y III, 48, 49, 53, 54, 56, fracción VI, 57, 58, 59, 60, 64, 65, Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, reformados por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996, en vigor a partir del 1º de enero de 1997, se advierte que los Contralores Internos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, son órganos de autoridad que gozan de competencia para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario, determinar si existe o no responsabilidad de los servidores públicos por el incumplimiento de sus obligaciones e imponer las sanciones previstas en la Ley de la materia, en el ámbito de las citadas dependencias o entidades. Lo anterior encuentra su razón de ser en atención a que el legislador a través de las reformas citadas, creó un mecanismo novedoso de organización administrativa en virtud del cual se efectúa el control interno de la aplicación de la ley en las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, en forma desconcentrada, pero manteniendo subordinados jerárquica y funcionalmente a los titulares de las referidas contralorías al órgano central, esto es, a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. En mérito de lo anterior, es de concluirse que por lo que se refiere específicamente a las Contralorías Internas en sociedades nacionales de crédito que forman parte de la Administración Pública Federal Paraestatal, cuentan con plena competencia para los efectos precisados, con particular apoyo en lo dispuesto por los artículos 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 62 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y 57 y 60 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, antes citados. Sin que obste a lo anterior que de conformidad con el artículo 4°, fracción XXVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es facultad de esta Comisión, aplicar a los servidores públicos de las instituciones de
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 66