Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30517
Clave: V-J-SS-45
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- ES APLICABLE A LAS LEYES ADMINISTRATIVAS QUE NO ESTÁN EXCLUIDAS EN ELLA.- El artículo 1º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece en la parte conducente que las disposiciones de esa Ley se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal Centralizada, así como a los organismos descentralizados de dicha administración respecto de los actos ahí citados. Señala dicho dispositivo que este Ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales. Por su parte, el artículo 2º de dicha Ley previene que esa Ley, salvo por lo que toca al Título Tercero A, se aplicará supletoriamente a las demás leyes administrativas. De lo anterior se desprende que todas las materias que no sean relativas a las de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, le es aplicable lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que en los procedimientos administrativos realizados en la Ley General de Salud, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y otras leyes administrativas, se configura el supuesto de aplicación señalado en el artículo 2º aludido, de tal manera que aunque en las mencionadas leyes no se contemple el supuesto de caducidad de los procedimientos administrativos, es aplicable el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por disposición expresa de esta última Ley. (10) Contradicción de sentencias No. 4725/01-17-03-1/666/01-PL-02-04/y otro/987/03-PL-07-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 106