Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30519
Clave: V-J-SS-47
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2004 00:00
JUICIO DE NULIDAD.- RESULTA IMPROCEDENTE.- La objeción es un procedimiento a través del cual la contraparte de la oferente ataca la documental exhibida en el proceso alegando y, en su caso, probando que no es auténtica por ser inexacta o falsa, con el fin de lograr que no sea considerada por el Tribunal al momento de valorar las pruebas y dictar la sentencia respectiva; por lo que si la materia de objeción es el alcance probatorio, lo que implica la valoración de las pruebas, no se está ante una objeción propiamente dicha, motivo por el cual, la misma debe estimarse improcedente; máxime que las reglas para la valoración de las pruebas dentro del juicio contencioso administrativo están dadas por el artículo 234 del Código Fiscal de la Federación, dejándolas a la prudente apreciación del juzgador; además de que la objeción no es una figura contemplada en el Código Fiscal de la Federación. (12)
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/24/2004)
PRECEDENTES:
V-P-SS-375
Juicio No. 15833/01-17-10-5/744/02-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 37. Enero 2004, p. 63