Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30530
Clave: V-P-SS-568
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
INCREMENTO EN EL VOLUMEN CONCESIONADO DE AGUA. NO ES APLICABLE EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 11 DE OCTUBRE DE 1995 Y SU REFORMA PUBLICADA EN EL MISMO ÓRGANO OFICIAL EL 11 DE OCTUBRE DE 1996.- El Decreto mediante el cual se otorgan diversas facilidades administrativas y se condonan contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, que se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios, así como su reforma publicada en el mismo Órgano oficial el 11 de octubre de 1996, es aplicable a todos aquellos usuarios que se dediquen a las actividades antes referidas, catalogados como micro, pequeña, mediana o gran empresa, incluyendo a aquellas que las realicen en zonas de veda o reglamentadas, que pretendieran regularizar su situación administrativa mediante el trámite y obtención de los títulos de concesión o asignación por uso o aprovechamiento de aguas nacionales y bienes inherentes, permiso de descargas de aguas residuales, e inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua, así como los que teniendo título o permiso, cubrieran el pago de los derechos trimestrales por uso o aprovechamiento de aguas nacionales, generados a partir de 1995, o bien, se acogieran al artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, los cuales gozarían de los beneficios siguientes: condonación de adeudos fiscales por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, o bienes del dominio público de la Nación, incluyendo los cuerpos receptores de descargas de aguas residuales, generados hasta el 31 de diciembre de 1994; condonación de adeudos por recargos y multas derivadas del incumplimiento del pago de dichos derechos; no serían sancionados conforme a la Ley de Aguas Nacionales, o algún ordenamiento de carácter fiscal; no se causarían los derechos por los servicios de trámite, expedición y registro de los títulos de concesión; asimismo, establece que los usuarios que previamente a la entrada en vigor de dichos Decretos, hubiesen contado con los títulos de concesión, y que se encontraran al corriente en el pago de los derechos por los conceptos referidos, serían considerados en forma preferencial tanto en los programas de apoyo y beneficio de la Comisión Nacional del Agua, como en los Programas de Administración del Agua en Cuencas Hidrográficas y Acuíferos Subterráneos. Por tanto, la actora no puede con fundamento en dichos Decretos, solicitar se le incremente el volumen de aguas que se le concedió mediante el título de concesión respectivo, del cual gozaba antes de la fecha de entrada en vigor de los
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 145